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¿Y si te toca ser jurado popular? Todos los censados de Aranda entran en el sorteo de mañana

Publicado el 22 de septiembre de 2026 a las 12:06

El sorteo se celebra este miércoles 23 de septiembre. ¿Qué pasa si sale tu nombre? ¿Es obligatorio ser jurado? ¿Puedes negarte?

Cualquiera puede estar acostumbrado a seguir un juicio desde fuera, pero esta vez la pregunta es otra: ¿y si te toca estar al otro lado?

Los vecinos de Aranda incluidos en el censo electoral entran este miércoles en el sorteo para formar la lista de candidatos a jurado popular que estará vigente durante 2027 y 2028.

El sorteo se celebrará a las 9:30 horas en el Palacio de Justicia de Burgos. No hay que apuntarse, presentar una solicitud ni ofrecerse voluntariamente: la selección parte del censo electoral.

¿Me puede tocar?

Sí. El sorteo se realiza a partir del censo electoral vigente y Aranda forma parte del proceso junto al resto de municipios de la provincia.

Eso sí, que salga tu nombre no significa que vayas directamente a sentarte en un juicio.

Los elegidos pasan a formar parte de la lista de candidatos a jurado para los próximos dos años. A partir de ahí se comprueba que cumplen los requisitos legales y que no existe ninguna circunstancia que impida ejercer.

¿Qué requisitos hay para ser jurado?

La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado establece varios requisitos. Hay que:

  • Ser español y mayor de edad.
  • Encontrarse en pleno ejercicio de los derechos políticos.
  • Saber leer y escribir.
  • Ser vecino de algún municipio de la provincia correspondiente en el momento de la designación.
  • Contar con la aptitud suficiente para desempeñar la función.

Las personas con discapacidad no pueden ser excluidas por ese motivo. La Administración de Justicia debe facilitar los apoyos y ajustes razonables necesarios.

Me ha tocado, ¿puedo negarme?

Esta es probablemente la gran pregunta.

Ejercer como jurado es un deber público. Por tanto, no basta con decir que no quieres hacerlo.

Pero la ley sí establece una serie de situaciones en las que una persona puede excusarse.

¿Quién puede librarse?

Entre las causas previstas se encuentran:

  • Tener más de 65 años.
  • Las personas con discapacidad que quieran excusarse.
  • Haber ejercido efectivamente como jurado durante los cuatro años anteriores.
  • Tener cargas familiares que hagan que ejercer como jurado provoque un grave trastorno.
  • Desempeñar un trabajo de relevante interés general cuya sustitución pueda causar perjuicios importantes.
  • Tener la residencia en el extranjero.
  • Ser militar profesional en activo cuando concurran razones de servicio.

Además, la ley permite alegar otra causa que dificulte gravemente ejercer como jurado, siempre que pueda justificarse.

Por tanto, recibir una comunicación no significa que no exista posibilidad de quedar exento, pero no se puede renunciar simplemente porque no apetezca participar.

¿Quién no puede ser jurado?

También existen personas que, aunque puedan aparecer inicialmente en el proceso, no pueden ejercer.

Es el caso, entre otros supuestos, de determinadas personas condenadas por delitos dolosos que no hayan obtenido la rehabilitación, quienes se encuentren en determinadas situaciones dentro de un procedimiento penal o quienes estén cumpliendo una pena por delito.

A ello se suman numerosas incompatibilidades profesionales y de cargo público.

Entre ellas se encuentran determinados cargos políticos y públicos, jueces, magistrados, fiscales y otros profesionales vinculados a la Administración de Justicia, además de miembros en activo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y funcionarios de Instituciones Penitenciarias.

¿Y si conozco al acusado?

También hay límites para garantizar que el jurado sea imparcial.

Una persona no puede formar parte del jurado de un caso concreto si mantiene determinadas relaciones familiares o personales con las partes, ha intervenido previamente como testigo o perito, tiene interés en el procedimiento o concurre alguna de las circunstancias previstas legalmente.

¿Qué ocurre si mi nombre sale mañana?

Lo primero: no significa que tengas juicio la semana que viene.

Tu nombre pasaría a integrar la lista de candidatos a jurado correspondiente a 2027 y 2028.

Cuando sea necesario formar un Tribunal del Jurado para un juicio concreto, se realiza otro proceso de selección entre las personas incluidas en esa lista. Los candidatos son citados y pueden comunicar las circunstancias que les afecten.

Después todavía existe un proceso para determinar quiénes acabarán formando definitivamente el jurado de ese juicio.

¿Y qué pasa con el trabajo?

Si finalmente eres designado para ejercer como jurado, la función tiene consideración de deber inexcusable de carácter público y personal a efectos laborales y funcionariales.

Además, ser jurado está retribuido y puede dar derecho a las indemnizaciones correspondientes.

El crimen de Aranda, un ejemplo muy reciente

Aranda acaba de tener un ejemplo muy cercano.

El juicio por el conocido como crimen de Aranda se ha celebrado precisamente ante un jurado popular.

Sus integrantes han seguido las sesiones, escuchado las pruebas y testimonios y posteriormente han deliberado para emitir su veredicto.

Este miércoles comienza el proceso del que saldrán los candidatos que podrán desempeñar esa misma función durante 2027 y 2028.

Y entre ellos puede haber vecinos de Aranda.