Las personas que se encuentren de baja laboral deberán prestar especial atención a sus notificaciones a partir de este 1 de septiembre. Desde esa fecha cambia la forma en la que la Seguridad Social realizará determinadas comunicaciones relacionadas con las bajas y otras prestaciones.
La principal novedad es que las notificaciones electrónicas ganan protagonismo. Quienes soliciten o estén percibiendo una prestación por incapacidad temporal tendrán que recibir por esta vía determinadas comunicaciones de la Seguridad Social.
El cambio hace especialmente importante saber dónde consultar las notificaciones, cómo acceder a ellas y qué hacer si no se dispone de Cl@ve o certificado digital.
¿A quién afecta?
La novedad afecta principalmente a las personas que soliciten o estén percibiendo una prestación por incapacidad temporal, lo que habitualmente conocemos como estar de baja.
También alcanza determinadas comunicaciones relacionadas con prestaciones por incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes.
Hay algo importante que aclarar: no cambia la manera en la que el médico tramita una baja laboral. La modificación afecta a la forma en la que la Seguridad Social se comunica posteriormente con el ciudadano en estos procedimientos.
¿Dónde se podrán consultar las notificaciones?
Las comunicaciones estarán disponibles a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Además, el ciudadano puede recibir un aviso en los datos de contacto electrónicos que haya facilitado para informarle de que tiene una nueva notificación disponible.
Para entrar y consultar estas comunicaciones será necesario identificarse electrónicamente. Dependiendo del trámite podrán utilizarse sistemas como certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve.
En el caso de notificaciones que contengan información especialmente protegida, como determinados datos relacionados con la salud, se requieren sistemas de identificación con mayor nivel de seguridad, como certificado electrónico o Cl@ve Permanente.
¿Tengo que registrarme en algún sitio?
No hay que realizar una inscripción especial para empezar a recibir estas notificaciones. Sin embargo, sí conviene comprobar que se dispone de un sistema de identificación electrónica válido y que los datos de contacto facilitados a la Administración están actualizados.
Quienes todavía no tengan Cl@ve Permanente o certificado digital pueden obtenerlos para poder acceder a este tipo de servicios.
Además, las personas que tengan dificultades para utilizar los medios electrónicos pueden solicitar asistencia presencial en las oficinas de la Seguridad Social, donde podrán recibir ayuda para acceder correctamente a sus notificaciones.
¿Desaparecen entonces las cartas en papel?
No. El cambio que entra en vigor el 1 de septiembre no supone que la Seguridad Social deje de enviar todas sus comunicaciones por correo postal.
Existen excepciones en las que podrán seguir utilizándose medios no electrónicos. Por ejemplo, cuando la Administración no disponga de los datos de contacto electrónico necesarios para avisar al ciudadano de que tiene una notificación disponible.
Por tanto, no estamos ante el fin de todas las cartas de la Seguridad Social, sino ante un paso más hacia las comunicaciones electrónicas en determinados procedimientos y prestaciones.
Mejor comprobarlo antes de necesitarlo
Si actualmente estás de baja o tienes abierto alguno de los procedimientos afectados, puede ser un buen momento para comprobar que puedes identificarte correctamente en la Sede Electrónica de la Seguridad Social y que tus datos de contacto están actualizados.
Desde este 1 de septiembre, estar pendiente del móvil, del correo electrónico y de las notificaciones de la Seguridad Social será todavía más importante para evitar que una comunicación relevante pase desapercibida.
