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Trabajar después de jubilarse: así cambia la jubilación flexible desde este viernes

Publicado el 28 de agosto de 2026 a las 14:40

La nueva regulación entra en vigor este 28 de agosto y amplía las posibilidades para que una persona ya jubilada pueda volver a trabajar mientras mantiene una parte de su pensión.

Desde este viernes, 28 de agosto, cambian las reglas de la jubilación flexible en España. Una modalidad que ya existía, pero que ahora estrena nuevas condiciones con las que se pretende facilitar que una persona jubilada pueda regresar al mercado laboral sin renunciar completamente a su pensión.

La idea es sencilla: una persona que ya se ha jubilado y está cobrando su pensión decide volver a trabajar. Con la jubilación flexible puede hacerlo y seguir percibiendo una parte de esa pensión mientras desarrolla su actividad.

La principal novedad es que se amplían las posibilidades para acogerse a esta fórmula y se incorporan incentivos para determinados pensionistas.

¿Cuántas horas se puede trabajar?

Cuando se vuelva a trabajar por cuenta ajena, la jornada deberá situarse entre el 33% y el 80% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

Es decir, no se vuelve necesariamente a trabajar ocho horas al día. Precisamente la jubilación flexible está pensada para combinar un trabajo a tiempo parcial con el cobro de una parte de la pensión.

Mientras se trabaja, la pensión se reduce en función de la jornada realizada.

Por poner un ejemplo sencillo: si una persona trabaja el 40% de una jornada completa, en principio mantendrá el 60% de su pensión, antes de tener en cuenta los posibles incrementos que introduce la nueva normativa.

Hasta un 25% adicional en determinados casos

Aquí aparece una de las novedades más importantes.

Si es la primera vez que el jubilado accede a esta modalidad y espera al menos seis meses desde que se jubiló antes de comenzar el trabajo, puede recibir un porcentaje adicional de pensión.

Si trabaja entre el 33% y menos del 55% de la jornada, la cantidad de pensión compatible se incrementará con un 15% adicional, calculado sobre la pensión que cobraba antes de acceder a la jubilación flexible.

Si trabaja entre el 55% y el 80% de la jornada, el incremento será del 25% adicional.

Por tanto, esperar esos seis meses puede marcar una diferencia importante en la cantidad que se perciba mientras se compatibilizan trabajo y pensión.

Los autónomos también entran en la jubilación flexible

Otra de las grandes novedades afecta al trabajo por cuenta propia.

Hasta ahora, la jubilación flexible estaba ligada al trabajo por cuenta ajena y a tiempo parcial. Con la nueva regulación también será posible compatibilizar la pensión con una actividad por cuenta propia.

Eso sí, existe una condición: la persona no puede haber estado dada de alta como autónoma durante los tres años inmediatamente anteriores a su jubilación.

En estos casos, mientras se desarrolla la actividad por cuenta propia se podrá cobrar el 25% de la pensión.

¿Qué pasa con la pensión cuando se deja de trabajar?

Una vez finaliza el trabajo por cuenta ajena o la actividad por cuenta propia, se recupera el cobro íntegro de la pensión.

La reposición de la pensión completa tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente al cese de la actividad.

Hay otro detalle importante: las cotizaciones realizadas mientras se está en jubilación flexible no servirán, con carácter general, para mejorar posteriormente la pensión que ya estaba reconocida.

La normativa sí contempla una excepción para determinados casos de jubilación anticipada por una causa no imputable al trabajador.

Hay que comunicarlo a la Seguridad Social

No basta con empezar a trabajar y continuar cobrando la pensión.

La persona jubilada deberá comunicar previamente a la entidad gestora que va a iniciar el trabajo o la actividad por cuenta propia. También tendrá que informar si posteriormente cambia el porcentaje de su jornada y comunicar cuándo finaliza la actividad.

No hacerlo puede provocar que parte de la pensión se considere cobrada indebidamente y tenga que devolverse, además de las posibles sanciones que correspondan.

Una posibilidad que ya existía, pero que ahora cambia

La jubilación flexible no es una modalidad nueva. En España ya era posible que determinadas personas jubiladas volvieran a trabajar a tiempo parcial y compatibilizaran ese empleo con una parte de su pensión.

Lo que cambia desde este 28 de agosto son sus condiciones.

Entre las principales novedades están la posibilidad de trabajar entre el 33% y el 80% de una jornada completa, los incrementos del 15% o el 25% para quienes cumplan determinadas condiciones y la incorporación de determinadas actividades por cuenta propia.

La nueva regulación está recogida en el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 28 de mayo. La norma estableció su entrada en vigor tres meses después de su publicación, es decir, este viernes 28 de agosto.

Quienes ya estuvieran acogidos a la jubilación flexible antes de esta fecha continuarán bajo la normativa anterior.